Envías un palet y nunca llega. El transportista lo reconoce, pero la cantidad que te ofrece no cubre ni la mitad de lo que valía la carga. No es un error suyo: la indemnización por pérdida de mercancía tiene un tope legal fijado por kilos, no por el valor de lo que transportabas. En transporte nacional ese tope está hoy en 6,67 euros por kilo. Te explicamos de dónde sale esa cifra, cómo se calcula y qué puedes hacer para cobrar más.
Cuánto se cobra por una mercancía perdida
El límite lo marca la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, conocida como LCTTM. Su artículo 57.1 fija la cuantía máxima en un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto perdido. Como el IPREM diario está en 20 euros durante 2026, el resultado es de 6,67 euros por kilo.
La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. — Artículo 57.1, Ley 15/2009
Esta cifra no es fija para siempre. Depende del IPREM, que se revisa con los Presupuestos Generales del Estado. Lleva congelado desde 2022, pero cambiará en cuanto se aprueben unos nuevos.
Cómo se calcula la indemnización
El cálculo es sencillo, aunque tiene una trampa que conviene entender antes de reclamar. Sigue estos pasos:
- Suma el peso bruto perdido. Cuenta el palet y el embalaje, no solo el producto.
- Multiplica por 6,67 euros. Ese resultado es el tope legal de tu reclamación.
- Calcula el valor real de la mercancía. Usa la factura de compra o el precio de mercado.
- Compara las dos cifras. Se indemniza siempre la menor de las dos.
- Resta lo que ya te hayan abonado. El seguro propio puede cubrir una parte.
Un ejemplo. Pierdes 10 palets de 700 kilos cada uno, con un valor de factura de 60.000 euros. El peso bruto son 7.000 kilos, que a 6,67 euros dan 46.690 euros. Como esa cantidad es menor que el valor real, cobras 46.690 euros. Los 13.310 restantes los asumes tú.
Diferencias entre pérdida, avería y retraso
La ley trata estos tres supuestos de forma distinta y las cuantías no son iguales. Confundirlos es el error más común al reclamar, porque la indemnización por pérdida de mercancía se calcula por kilos, mientras que la del retraso se calcula sobre el precio del porte.
Pérdida
La mercancía no llega a su destino. El transportista responde por el valor de lo no entregado, siempre con el tope de 6,67 euros por kilo bruto. Es el supuesto con la cuantía más alta de los tres.
Avería
La mercancía llega, pero dañada. Se indemniza la pérdida de valor: la diferencia entre lo que valía en origen y lo que vale en el estado en que llega. Se aplica el mismo tope por kilo.
Retraso
La mercancía llega entera, pero tarde. Aquí no se aplica el límite por kilos. La indemnización no puede superar el precio del transporte, así que suele ser una cantidad pequeña.
Cuándo se considera perdida la mercancía
No hace falta que el transportista admita el extravío. La ley fija unos plazos automáticos a partir de los cuales puedes reclamar como pérdida total:
- Veinte días desde la fecha pactada de entrega, si había plazo acordado.
- Treinta días desde que el porteador se hizo cargo, si no había plazo.
- Reservas en el momento de la entrega cuando el daño es visible a simple vista.
- Siete días para comunicar el daño oculto, contados desde la recepción.
- Un año de plazo general para ejercer acciones derivadas del contrato.
Si la mercancía aparece más tarde, puedes exigir su entrega devolviendo la indemnización cobrada. Ese derecho decae al año.
Documentación y pasos para reclamar
Una reclamación bien documentada se resuelve en semanas. Una mal preparada se alarga meses o se pierde. Esto es lo que necesitas reunir.
Documentos imprescindibles
Carta de reclamación dirigida al porteador, albarán o carta de porte de la recogida, factura de compra que acredite la propiedad y el valor, y fotografías cuando exista daño visible. Sin la carta de porte la reclamación se complica mucho.
La declaración de valor
Es la vía para cobrar por encima del tope legal. Consiste en declarar el valor real de la mercancía en la carta de porte antes de la salida. Si esa línea no está rellenada, se aplica el límite de 6,67 euros por kilo aunque la factura diga otra cosa. Tiene un sobrecoste en el porte, pero compensa en cargas de valor alto.
El transporte internacional
En rutas internacionales no rige la ley española sino el Convenio CMR, que fija el tope en 8,33 unidades de cuenta por kilogramo. Se expresa así porque el convenio incluye países fuera de la eurozona. El importe en euros varía con la cotización del derecho especial de giro.
Envía con la documentación en regla
La mayoría de los problemas de indemnización empiezan en una carta de porte mal cumplimentada. En Ofrimur preparamos la documentación de cada envío y te avisamos cuándo conviene declarar valor. Cuéntanos qué transportas y revisamos juntos si tu carga necesita cobertura adicional antes de salir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por kilo de mercancía perdida?
En transporte nacional, 6,67 euros por kilogramo de peso bruto durante 2026. Sale de aplicar un tercio del IPREM diario, que está fijado en 20 euros. La cifra cambia si se actualiza el IPREM.
¿Y si mi mercancía vale mucho más que eso?
Cobras el tope legal, no el valor real. Es la limitación más dura de la norma. La única forma de superarla es hacer una declaración de valor en la carta de porte antes de que salga el camión.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Debes hacer reservas en el mismo momento de la entrega si el daño es visible, y tienes siete días para comunicar daños ocultos. Para reclamar la indemnización por pérdida de mercancía dispones de un año desde la entrega o desde la fecha en que debió producirse.
¿Quién responde si el transportista subcontrató el viaje?
Responde quien contrataste, con independencia de que el porte lo hiciera otro. Esa empresa podrá repetir después contra el transportista efectivo, pero tú reclamas siempre a tu proveedor directo.
¿Puedo reclamar el lucro cesante o el daño comercial?
Con carácter general no. La ley limita la responsabilidad al valor de la mercancía y deja fuera los perjuicios indirectos, como la pérdida de un cliente. Solo decae ese límite si se prueba dolo o infracción consciente del deber jurídico.
¿No cubre esto el seguro del transportista?
El seguro de responsabilidad civil del porteador cubre justo hasta el límite legal, no por encima. Si necesitas asegurar el valor íntegro, hay que contratar un seguro de mercancías específico o declarar el valor.
Última actualización: agosto de 2026. Las cuantías dependen del IPREM vigente. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.



