Seguro CMR, Qué Cubre y Qué No en el Transporte

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Imagina 500 kilos de piezas de maquinaria valoradas en 50.000 euros. El camión sufre un accidente y la carga queda destruida. La indemnización ronda los 5.500 euros. No es un error ni una mala póliza: es exactamente lo que dice la ley. Entender qué cubre el seguro CMR evita descubrir este agujero cuando la mercancía ya está en el suelo, y la razón está en un malentendido que arrastra medio sector. Aquí verás qué protege esta póliza, cuál es su límite real por kilo, qué supuestos deja fuera y qué opciones tienes para asegurar el valor de verdad.

Qué es esta póliza

Es una póliza de responsabilidad civil contractual. Ese matiz lo cambia todo: ampara al porteador frente a las reclamaciones que reciba, no al dueño de la carga frente a sus pérdidas. Si coinciden ambos intereses, es por casualidad, no por diseño.

Sus rasgos básicos:

  • Nace del Convenio CMR, firmado en Ginebra en 1956.
  • Rige los contratos de transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Está vigente en más de cincuenta países, entre ellos toda la Unión Europea.
  • La indemnización se calcula sobre el peso bruto afectado, nunca sobre el valor comercial.
  • El texto se redactó cuando un bulto valioso pesaba mucho y costaba poco, justo al revés que hoy.

Ese último punto explica casi todos los disgustos. Un envío de electrónica o cosmética concentra muchísimo valor en pocos kilos, y el Convenio no sabe leer eso.

Qué cubre exactamente

La póliza responde de tres supuestos, y conviene distinguirlos porque cada uno se indemniza de forma distinta.

Pérdida total o parcial

Cubre la mercancía que no llega a destino o llega incompleta. El Convenio permite darla por perdida cuando transcurre el plazo pactado sin entrega, y el destinatario puede rechazar el envío si la parte que recibe le resulta inservible sin la que falta.

Avería o daño

Entra el deterioro por accidente, manipulación inadecuada o condiciones del trayecto. La compensación se calcula multiplicando los kilos brutos dañados por el límite legal. Un palé de 1.000 kilos estropeado dentro de una carga de 20.000 se liquida sobre esos 1.000, no sobre el total.

Retraso en la entrega

Aquí está el matiz que casi nadie explica. El artículo 23.5 limita la indemnización por retraso puro al precio del transporte, no al valor de la mercancía. Si el camión llega tarde y pierdes una venta, esa venta no se recupera por esta vía.

El límite de indemnización

Todo lo que cubre el seguro CMR choca contra un techo, y ese techo no se negocia. El tope internacional está en el artículo 23, según la redacción del Protocolo de 1978: 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto. El DEG es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional que cotiza a diario, así que la cifra en euros se mueve. La fórmula es siempre la misma: kilos brutos afectados × 8,33 × cotización del DEG del día. Con las referencias del FMI de 2026, el resultado se sitúa aproximadamente entre 9 y 10 euros por kilo, pero conviene consultar la cotización vigente antes de dar por buena ninguna cuenta.

En el ámbito nacional la referencia cambia. Manda la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, que en su artículo 57 fija un tercio del IPREM diario por kilo. Como el IPREM se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado y lleva tiempo prorrogado, el importe queda algo por debajo de 7 euros por kilo.

ÁmbitoNormaBase de cálculoLímite orientativo
InternacionalConvenio CMR, art. 238,33 DEG por kilo bruto≈ 9 a 10 €/kg
NacionalLey 15/2009, art. 571/3 del IPREM diario por kilo≈ 6 a 7 €/kg
RetrasoConvenio CMR, art. 23.5Precio del transporteSin relación con el valor
MudanzasLey 15/2009, art. 7620 × IPREM diario por m³Se calcula por volumen

La regla práctica es sencilla. Divide el valor de tu envío entre su peso bruto. Si el resultado supera esas cifras, la diferencia la estás asumiendo tú.

Qué no cubre

La lista de exclusiones es tan importante como la de coberturas, y suele leerse después del siniestro.

El valor real de la mercancía

Es la exclusión de fondo. La póliza no repara tu pérdida patrimonial: paga un baremo por kilo. Cuanto más valiosa y ligera sea la carga, mayor será el hueco entre lo que pierdes y lo que cobras.

Las pérdidas económicas derivadas

Lucro cesante, contratos que se caen, penalizaciones de tu cliente, parón de una línea de producción. Nada de eso está dentro.

Los supuestos ajenos al porteador

Fuerza mayor, conflictos armados o huelgas que no le sean imputables quedan fuera. También el vicio propio de la mercancía, es decir, su tendencia natural a deteriorarse, y el embalaje defectuoso cuando lo preparó el cargador.

Causas de exoneración del transportista

Además de los límites, el porteador dispone de motivos tasados para quedar liberado. La diferencia entre unos y otros está en quién debe probar qué:

  • Culpa del cargador o instrucciones erróneas recibidas de él.
  • Vicio propio de la mercancía transportada.
  • Circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
  • Carga, estiba o descarga realizadas por el cargador o el destinatario.
  • Insuficiencia o deficiencia del embalaje y de las marcas.

Frente a eso hay una excepción de peso. El artículo 29 del Convenio elimina cualquier límite cuando media dolo o falta equivalente del porteador: entonces responde de forma ilimitada y el plazo para reclamar pasa de uno a tres años. Su equivalente nacional es el artículo 62 de la Ley 15/2009. Y en sentido contrario, el artículo 24 del Convenio permite al remitente declarar un valor superior a cambio de un suplemento, algo que en España recoge el artículo 61. En ambos casos debe constar por escrito en la carta de porte: si no está reflejado ahí, no vincula a nadie.

Cómo lo planteamos en Ofrimur

Preferimos que sepas dónde está el techo antes de cargar, no después. Cuando un envío supera el umbral de valor por kilo, lo decimos y explicamos las dos vías posibles: declarar valor en la carta de porte o contratar una póliza de daños que cubra el valor comercial completo.

También cuidamos que la documentación salga bien desde el origen, porque una casilla mal cumplimentada puede dejar sin efecto una cobertura que creías tener. Ese trabajo previo no cuesta dinero y evita conversaciones muy caras.

Si transportas mercancía de valor y quieres revisar cómo estás cubierto realmente, hablemos de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege realmente, al cargador o al transportista?

Al transportista. Es una póliza de responsabilidad civil que ampara al porteador frente a reclamaciones. El propietario de la carga necesita un seguro de mercancías si quiere proteger su valor.

¿Es obligatorio contratarlo?

Sí para el transporte internacional por carretera en los países donde rige el Convenio CMR. Es la cobertura mínima exigible al porteador.

¿Cuánto se cobra por kilo?

En internacional, 8,33 DEG por kilo bruto, alrededor de 9 o 10 euros según la cotización del día. En nacional, un tercio del IPREM diario, algo por debajo de 7 euros.

¿Se indemniza un retraso en la entrega?

Solo hasta el precio del transporte, y únicamente cuando hay perjuicio acreditado. El valor de la mercancía y las ventas perdidas quedan fuera.

¿Y si el daño viene de un embalaje deficiente?

Si el embalaje lo preparó el cargador y fue la causa del daño, el porteador queda exonerado. Por eso conviene documentar el estado de la carga en el momento de la recogida.

¿Necesito otro seguro si ya viajo con CMR?

Depende del valor por kilo de tu carga. Divide el valor del envío entre su peso bruto: si supera el baremo, lo que cubre el seguro CMR se queda corto y te interesa una póliza de daños a la mercancía o una declaración de valor en la carta de porte.